Lic. NELSON BECERRA TORRES, Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, según consta en Acta de Sesión Extraordinaria N° 08 del día Lunes 24 de Noviembre del año 2.008, publicada en Gaceta del Municipio Pedro María Ureña, Edición Extraordinaria N° 31 de fecha 03 de Diciembre del 2.008, donde se juramenta y se le hace entrega de la Credencial del Consejo Nacional Electoral que lo acredita como Alcalde del Municipio Pedro María Ureña y plenamente facultado para este acto, y en uso de las Atribuciones Legales que le confiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de Abril de 2009, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 Numeral 4
CONSIDERANDO
Que el 05 de Julio se celebra en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Bicentenario de la FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA de nuestro País.
CONSIDERANDO
Que es deber de esta Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña conjuntamente con el pueblo organizado, unirnos para celebrar tan importante fecha.
CONSIDERANDO
Que el 5 de Julio de 2011, Bicentenario del día de la FIRMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA, constituye la reafirmación de los sucesos del 19 de abril de 1810, enmarcados dentro de lo que se considera la Declaración de la Independencia. En el cual se restituyo el orden político de los acontecimientos humanos y donde se autorizó el libre uso de nuestra soberanía.
CONSIDERANDO
Que el año Bicentenario sea la punta de lanza para la transformación integral de nuestra Patria a través de nuestra Revolución Bolivariana y Socialista, para así consolidar el Poder Popular a través de los Consejos Comunales y las Comunas Socialistas, estimulados por aquellos magníficos acontecimientos de 1810, el espíritu libertario del pueblo venezolano, entendiendo que el único camino posible de liberación y de total independencia no es otro que la construcción del Socialismo.
DECRETA
Articulo 1.- Celebrarse en todo el Territorio del Municipio Pedro María Ureña el Bicentenario de la FRIMA DEL ACTA DE LA INDEPENDENCIA de nuestro país, el día 5 de Julio de 2011.
Articulo 2.- Realícese actos alusivos a tan importante fecha, de acuerdo con el protocolo respectivo.
Articulo 3.- Se declara el día 5 de Julio de 2011 como Día de Jubilo No Laborable para todos los organismos, Instituciones y Empresas tanto públicas como privadas del Municipio Pedro María Ureña, el no cumplimiento de lo establecido en este artículo, acarreara sanciones establecidas en la Ley.
Articulo 4.- Se Ordena izar la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela en todos los establecimientos comerciales y todas las viviendas del municipio Pedro María Ureña.
Artículo 5.- Se exhorta a toda la comunidad Ureñense acompañarnos a todos los actos alusivos a esta celebración.
Artículo 6.- Se prohíbe la venta e ingesta de bebidas alcohólicas en los días 4 y 5 de julio de 2011.
Articulo 7.- Serán responsables de la ejecución y cumplimiento de este Decreto, los organismos de seguridad del Estado, componente Guardia Nacional Bolivariana, Policía Estadal (POLITACHIRA), El Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre, CICPC, Milicia Nacional Bolivariana, o cualquier otro organismo de seguridad y de orden Público.
Artículo 8.- El presente Decreto entrara en Vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Dado firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Pedro Maria Ureña, en Ureña Estado Táchira a los Veintinueve (29) días del mes de junio del Año 2011
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
LIC. NELSON BECERRA TORRES
ALCALDE MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA