jueves, 24 de febrero de 2011

DECRETO Nº 001-2011

Lic. NELSON BECERRA TORRES, Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, según consta en Acta de Sesión Extraordinaria N° 08 del día Lunes 24 de Noviembre del año 2.008, publicada en Gaceta del Municipio Pedro María Ureña, Edición Extraordinaria N° 31 de fecha 03 de Diciembre del 2.008, donde se juramenta y se le hace entrega de la Credencial del Consejo Nacional Electoral que lo acredita como Alcalde del Municipio Pedro María Ureña y plenamente facultado para este acto, y en uso de las Atribuciones Legales que le confiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.163, de fecha 22 de Abril de 2009, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 Numeral 4, en concordancia con el Articulo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento y la Ordenanza para el ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Pedro María Ureña.

CONSIDERANDO

Que en razón de presentarse en la municipalidad accidentes de tránsito, siendo un hecho notorio y público, en el cual ha habido pérdidas humanas, siendo la población más afectada los niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el gobierno y la administración del Municipio le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.

CONSIDERANDO

Que es deber de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, en materia de expendio de Bebidas Alcohólicas, que al estar conscientes de la problemática presentada en la Jurisdicción del Municipio, también le compete la toma de medidas y acciones para lo cual se debe cumplir con lo establecido en la Ordenanza para el ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Pedro María Ureña.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Municipal apegado a los lineamientos consagrados en la Ley de Tránsito Terrestre, está en la imperioso deber-obligación de procurar proteger la seguridad vial, la seguridad personal, y velar por el control y fiscalización del tránsito urbano, la ejecución de las sanciones por parte de los órganos competentes.

CONSIDERANDO

Que es deber de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, tomar iniciativas públicas de gestión social de riesgos, que involucren actividades, con el fin de evitar accidentes de tránsitos y por ende pérdida de vidas humanas.

CONSIDERANDO

Que en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal faculta al Alcalde para tomar las decisiones correspondientes a prevenir y proteger el orden interno y el resguardo de todos los ciudadanos de nuestro Municipio.

CONSIDERANDO

Que el Alcalde del Municipio como máxima autoridad ejecutiva en materia de protección civil tiene la imperiosa e inminente obligación de tomar las medidas necesarias y pertinentes para sancionar los hechos o acciones que directa o indirectamente sean susceptibles de generar más daños a la vida humana en la Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña.

CONSIDERANDO

Que es deber del Alcalde impedir la violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Leyes de la República.

DECRETA

Articulo 1º.- Queda prohibido el expendio de bebidas Alcohólicas a los niños, niñas y adolescentes, así como la presencia de los mismos en sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, en la Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, al cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza para el ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Pedro María Ureña.

Articulo 2º.- En consecuencia de lo anterior, se exhorta a los dueños de establecimiento donde se expende Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, so pena de la aplicación de los procedimientos sancionatorios estipulados en la Ordenanza para el ejercicio del expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Pedro María Ureña vigente, así como también dichos propietarios sean puestos a disposición del Ministerio Publico.

Articulo 3º.- Se establece el siguiente horario para el Expendio de Bebidas Alcohólicas:

1. Las Licorerías al por menor y al mayor de Lunes a Sabado de 8:00 a.m a 9:00 p.m
2. La cantinas, restaurantes, clubes nocturnos, centros sociales, salones de bailes u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares, el horario de expendio de bebidas alcohólicas será hasta la 1:30 a.m

Articulo 4º.- Se exhorta a los padres de los niños, niñas y adolescentes, que deben cuidar, vigilar las salidas nocturnas de los menores, so pena de ser responsables civil, penal y administrativamente, al cumplimiento de lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se incita a los Padres y Representantes que tienen las motos como medio de transporte escolar, que en adelante solo está autorizada la circulación de un solo niño por moto.

Articulo 5º.- Se instruye a las autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito y transporte terrestre en la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento y todo lo concerniente a la aplicación de multas, sanciones. Se restringe todos los días la circulación de motos a partir de las 10:30 p.m hasta las 5:00 a.m en todo el Municipio Pedro María Ureña. Se prohíbe la circulación de más de dos personas en una misma moto. Todo ciudadano que conduzca Moto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, específicamente en los siguientes:
1. Portar la licencia de conducir vigente de 2º grado correspondiente al vehículo que conduce (Moto).
2. Portar el certificado médico vigente.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
4. Estar en estado físico y de salud que le permita conducir correctamente.
5. El certificado de circulación.
6. Portar Casco.
7. Pagar oportunamente los impuestos y tasas que lo graven.
8. Mantener las motos en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisiones de gases contaminantes y ruidos.
9. Proveer al vehículo de toda la documentación anteriormente y elementos de identificación exigidos por las autoridades competentes, así como de sus correspondientes placas de identificación, renovándolas y manteniéndolas en perfecto estado de conservación y condiciones de visibilidad.
10. Mantener la moto en buenas condiciones, debe mantener las luces en buen estado, los cauchos, debe tener una bocina o corneta eléctrica, dos retrovisores, sistema de frenos.

Articulo 6º.- Se instruye a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, a la participación en los procedimientos que se van a estar implementado por lo organismos de Seguridad del Estado, a los fines de garantizar el resguardo de los menores, niños, niñas y adolescentes, conforme a lo previsto en el Ordenamiento Legal.

Articulo 7º.- Serán responsables de la ejecución y cumplimiento de este Decreto, los organismos de seguridad del Estado, componente Guardia Nacional Bolivariana, Policía Estadal (POLITACHIRA), el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo de Investigaciones civiles, penales y criminalísticas C.I.C.P.C, Milicia Bolivariana, o cualquier otro organismo de Seguridad y de Orden Publico y la Oficina de Renta y licores de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña.

Articulo 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, en Ureña Estado Táchira a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año 2011

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Lic. NELSON BECERRA TORRES ALCALDE MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

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